Anexo 21: el certificado de controles volumétricos que vence el 31 de diciembre

La RMF 2026 renumeró los anexos de controles volumétricos: el 30 pasó a ser el 21. Nada de fondo cambió, salvo una fecha que estaba congelada en 2025 y que la Primera Modificación corrigió. Ésta es la única fecha del calendario, y lo que hay que tener listo antes.

Lo que necesita saber

  • El Anexo 30 ahora es el Anexo 21. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 renumeró los tres anexos de controles volumétricos. El contenido es el mismo; sólo cambió el número con el que se cita.
  • El certificado es anual y se obtiene a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. No es un trámite de una vez.
  • Se verifican dos cosas: los sistemas de medición y los programas informáticos, cada uno contra su apartado del Anexo 21.
  • Hay un atajo legítimo: si sus sistemas de medición ya tienen informe o dictamen vigente, el alcance de la verificación baja y el costo con él.
  • No lo puede emitir cualquiera. Quien firma el certificado necesita un informe de evaluación aprobatorio de una entidad de acreditación.
Contenido de esta guía
  1. La renumeración: del Anexo 30 al Anexo 21
  2. La fecha: 31 de diciembre, cada año
  3. Qué se verifica contra el Anexo 21
  4. El atajo que baja el costo
  5. Comercializadores: sólo el programa
  6. Quién puede emitir el certificado
  7. Quién está obligado
  8. Preguntas frecuentes
  9. Conclusión

Si busca el «Anexo 30», ya no lo va a encontrar con ese número: hoy se llama Anexo 21, y su certificado tiene una sola fecha en el calendario.

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 renumeró los tres anexos de controles volumétricos y, de paso, corrigió una fecha que en el texto original se había quedado congelada en 2025. Nada de fondo cambió. Lo único que cambió es dónde está escrito.

Esta guía ordena el mapa nuevo, explica qué se verifica exactamente y señala la única fecha que hay que apuntar. Con el apartado y la publicación del Diario Oficial que sostienen cada afirmación, y sin cifras de multa: sólo lo que está publicado.

La fecha que corre ahora mismo

El certificado se obtiene a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. Si el que ampara su instalación es del ejercicio pasado, le quedan poco más de cuatro meses. Y la última semana de diciembre es, cada año, la peor semana para buscar quien lo emita.

La renumeración: del Anexo 30 al Anexo 21

Durante años, la conversación giró alrededor de tres números: 30, 31 y 32. Con la RMF para 2026 esos tres anexos pasaron a ser el 21, el 22 y el 23. Si su proveedor de software o su contador siguen citando el Anexo 30, no están equivocados de fondo: están citando la numeración anterior.

La RMF para 2026 se publicó el 28 de diciembre de 2025 y los anexos se dieron a conocer en el DOF el 13 de enero de 2026. Ésta es la equivalencia completa.

→ Deslice para ver la tabla completa

AntesAhoraQué contiene
Anexo 30 Anexo 21 Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos
Anexo 31 Anexo 22 Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de esos equipos y programas, y los certificados que se emitan
Anexo 32 Anexo 23 Características de los dictámenes que determinan el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje de la gasolina

La distinción que más se confunde es la de los dos primeros. El Anexo 21 dice cómo tienen que ser sus equipos y sus programas. El Anexo 22 dice cómo se comprueba que lo son, y qué debe decir el certificado que lo acredita. Uno es la regla; el otro, el examen.

Un detalle que ahorra discusiones

Cuando un proveedor le ofrezca «la certificación del Anexo 21», lo que va a recibir es un certificado emitido conforme al Anexo 22 sobre el cumplimiento del Anexo 21. No es una imprecisión grave, pero conviene saber cuál es cuál cuando se lee el contrato.

La fecha: 31 de diciembre, cada año

El apartado 22.3 del Anexo 22 fija la periodicidad. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. deberán obtener «de manera anual a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda» el certificado de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, «en el cual se deberán incluir las actualizaciones, mejoras, reemplazos que se instalen o cualquier otro tipo de modificación que se realice».

Ese texto es el vigente tras la Primera Modificación al Anexo 22, publicada en el DOF el 17 de julio de 2026. Y vale la pena saber por qué se modificó.

El Anexo 22 original decía «a más tardar el 31 de diciembre de 2025»: una fecha heredada que, leída en 2026, no significaba nada. La corrección la sustituyó por «del ejercicio que corresponda», que es lo que siempre se quiso decir. El certificado es anual y se obtiene dentro del propio ejercicio.

Anexo 21: los dos frentes que se verifican, sistemas de medición y programas informáticos
La verificación se abre en dos: los sistemas de medición por un lado y los programas informáticos por otro. Cada uno responde a un apartado distinto del Anexo 21.

Qué se verifica contra el Anexo 21

El apartado 22.2 describe el proceso. La verificación debe determinar el grado de conformidad de los equipos y programas frente a las especificaciones del Anexo 21 y, cuando no las cumplen, indicar los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones que el contribuyente debe atender.

Se hace sobre dos frentes, y no se pueden confundir porque cada uno remite a un apartado distinto.

  • 1Los sistemas de medición — para confirmar que el volumen en recepción, entrega y control de existencias se obtiene con sistemas que cumplen el apartado 21.5 del Anexo 21.
  • 2Los programas informáticos — contra los requerimientos de funcionalidad y seguridad de los apartados 21.6.1 y 21.6.2 del Anexo 21.

La consecuencia práctica es que una instalación puede estar impecable por el lado de la medición y suspender por el del software, o al revés. Son dos evaluaciones que viajan juntas en un mismo certificado.

El atajo que baja el costo de la verificación

Hay una vía legítima que conviene aprovechar y que muchos regulados pagan de más por no conocer.

Si sus sistemas de medición ya cuentan con informe o dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada, o por una empresa especializada en medición autorizada por la Comisión Reguladora de Energía, el proveedor del servicio de verificación lo toma como válido. Sólo revisa las observaciones y no conformidades reportadas y pasa enseguida a los programas informáticos.

Dicho de otro modo: no se paga dos veces por lo mismo. Antes de pedir cotización, localice esos informes. El alcance del trabajo —y con él el precio— depende directamente de si existen y de si siguen vigentes.

Comercializadores: sólo el programa informático

El propio apartado 22.2 separa este caso. Tratándose de los comercializadores que enajenen hidrocarburos o petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XII de la Ley de Hidrocarburos, «únicamente deberán obtener el certificado que acredita la correcta operación y funcionamiento de su programa informático».

Tiene lógica: sin sistemas de medición propios no hay nada que verificar de ese lado. La Primera Modificación al Anexo 21, del mismo 17 de julio de 2026, completa el cuadro. Esos comercializadores obtienen la información del volumen de los registros que les proporcionan los contribuyentes que les prestan servicios, los de las fracciones III, IV, V y VII de la regla 2.6.1.2.

Quién puede emitir el certificado del Anexo 21

No cualquiera, y aquí es donde más dinero se pierde. El apartado 22.4 exige que los certificados sean emitidos por personas que hayan obtenido un informe de evaluación aprobatorio de una entidad de acreditación, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad o de su Transitorio Sexto, conforme a la regla 2.6.1.5.

Ese informe no es un papel genérico. Debe identificar a la entidad evaluadora, las fechas de evaluación y al solicitante, y describir las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas. Éstas abarcan desde terminología metrológica y sistema internacional de unidades hasta tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasónico y coriolis.

Pídalo antes de firmar

Antes de contratar, pida ver ese respaldo. Un certificado emitido por quien no lo tiene no le sirve ante el SAT, y para entonces el ejercicio ya se le fue.

Quién está obligado

La obligación nace del artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, y la lista concreta de sujetos está en la regla 2.6.1.2. de la RMF.

A grandes rasgos alcanza a quien extrae, transporta, almacena, distribuye, expende al público o comercializa hidrocarburos y petrolíferos, incluidos los supuestos de transporte o almacenamiento para uso propio. Si no tiene claro en qué fracción cae su operación, es lo primero que hay que resolver: de ahí depende qué certificado le toca y qué se verifica del Anexo 21 en su caso.

  • 1Localice el certificado del ejercicio anterior y compruebe a nombre de qué instalación y de qué equipos está emitido.
  • 2Haga la lista de cambios del año: actualizaciones de software, reemplazos de equipo, cualquier modificación. Todo eso tiene que quedar incluido en el certificado nuevo.
  • 3Confirme si sus sistemas de medición ya traen informe o dictamen vigente. Si lo traen, el alcance de la verificación baja.

¿Su certificado de este ejercicio ya está emitido?

Prestamos el servicio de verificación y certificación de controles volumétricos. Díganos qué equipos tiene y si conserva informes de medición vigentes: le devolvemos alcance, precio y tiempo de entrega por escrito, en menos de 24 horas.

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Preguntas frecuentes sobre el Anexo 21

¿El Anexo 30 sigue existiendo?

Con ese número, no. Su contenido es hoy el Anexo 21 de la RMF para 2026. Los documentos y contratos anteriores que citan el 30 siguen refiriéndose a lo mismo, pero al pedir o presentar algo conviene usar la numeración vigente.

¿Tengo que certificar cada año aunque no haya cambiado nada?

Sí. El apartado 22.3 fija la obligación «de manera anual», sin condicionarla a que haya habido modificaciones. Lo que añade es que, si las hubo —actualizaciones, mejoras o reemplazos—, tienen que quedar incluidas en el certificado.

¿Qué pasa si el 31 de diciembre me alcanza sin certificado?

Queda incumplida una obligación fiscal expresa del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. Aquí no publicamos montos ni artículos sancionadores porque eso depende del caso y lo determina la autoridad; lo que sí puede afirmarse es que el certificado se pide en actos de fiscalización y que obtenerlo en diciembre, con todos pidiéndolo a la vez, es más caro y más lento.

Soy comercializador y no tengo tanques ni dispensarios, ¿me aplica?

Le aplica, pero con alcance reducido. Según el apartado 22.2, los comercializadores del artículo 5, fracción XII de la Ley de Hidrocarburos únicamente deben obtener el certificado de su programa informático. La parte de sistemas de medición no se le verifica porque no tiene sistemas propios.

¿El certificado se entrega al SAT o se guarda?

Se presenta por el Portal del SAT, en el apartado de otros trámites y servicios de controles volumétricos, dentro del plazo anual. Y además se conserva: forma parte de la documentación que respalda el cumplimiento y es de lo primero que se solicita en una revisión.

¿Esto es lo mismo que el dictamen de la NOM-005-ASEA-2016?

No, son dos mundos distintos y con dos autoridades distintas. El Anexo 21 es materia fiscal y responde ante el SAT; la NOM-005-ASEA-2016 es seguridad industrial y responde ante la ASEA. A una estación de servicio le aplican los dos, y lo eficiente es programarlos en la misma visita.

Conclusión

El cambio de 2026 no fue de fondo, y por eso mismo desorienta: todo sigue igual salvo el número con el que se cita y una fecha que por fin quedó bien redactada. Quien tenía claro el Anexo 30 tiene claro el Anexo 21.

Lo que no conviene dejar correr es el calendario. El certificado es anual, se obtiene dentro del propio ejercicio y su alcance depende de papeles que probablemente ya tenga guardados. Buscarlo en la última semana de diciembre es la única forma segura de pagarlo caro.

Así que la pregunta útil hoy no es qué número lleva el anexo, sino otra más simple: ¿sabe de qué ejercicio es el certificado que ampara su instalación en este momento? Si la respuesta tarda en llegar, ya sabe por dónde empezar. Puede ver el detalle del servicio, revisar todos los servicios de inspección o volver a las guías.

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Petroleum Oil & Gas, Inspection Unit
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