Que lo que mide
y lo que reporta coincidan
Certificado de cumplimiento de las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos con que se llevan los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Lo exige el SAT por los anexos 21 y 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Trámite
- Certificado de cumplimiento
- Referencia
- Anexos 21 y 22 de la RMF
- Alcance
- Sistemas de medición · Sistemas informáticos
- Instalación
- Terminales · Transporte o distribución · Estaciones de servicio · Enajenación
- Autoridad
- SAT
Qué se certifica en los controles volumétricos, y por qué son dos cosas
No se certifica «el sistema» en abstracto. Se certifican dos piezas que tienen que estar de acuerdo: lo que mide y lo que reporta.
Las dos mitades
- Sistemas de medición: los medidores de tanques y de dispensarios o puntos de entrada y salida
- Sistemas informáticos: el programa que recoge esas mediciones y genera los reportes
- Y lo que de verdad se comprueba: que lo medido y lo reportado cuadren
Aplica según la instalación: terminales de almacenamiento y áreas para usos propios, transporte o distribución, estaciones de servicio y enajenación.
Qué conviene tener listo para la verificación de controles volumétricos
Ésta es la visita en la que más se pierde tiempo por una razón tonta: que nadie tenga a mano la contraseña para consultar el sistema.
El sistema y los equipos
- El sistema encendido y con usuario y contraseña de consulta a la mano
- Certificados vigentes de los medidores y del programa informático
- Reportes de existencias, recepciones y entregas de los últimos periodos
- Conectividad comprobada entre los medidores y el equipo de cómputo
- Acceso a dispensarios, bocas de tanque y cuarto de control
Durante la visita
Se coteja lo medido físicamente contra lo que reporta el sistema, así que hace falta alguien que sepa consultar los reportes. También las bitácoras de calibración y mantenimiento de los equipos de medición.
Y lo de siempre para el expediente: permiso vigente, constancia de situación fiscal, acta constitutiva, poder del representante e identificación de quien atiende.
Los dos alcances de los controles volumétricos
Se pueden contratar por separado, pero rara vez tiene sentido: el certificado sirve cuando las dos mitades están de acuerdo.
Sistemas de medición
Los medidores instalados en tanques y en los puntos de entrada y salida: que existan, que estén certificados y que midan lo que dicen.
Sistemas informáticos
El programa que recoge la medición y genera los reportes que el SAT pide: que los produzca, y que cuadren con la realidad física.
Sobre los controles volumétricos
¿Necesito los dos alcances o puedo contratar sólo uno?
Se pueden contratar por separado, pero rara vez tiene sentido: los controles volumétricos se certifican cuando lo que miden los equipos y lo que reportan los programas informáticos están de acuerdo. Certificar sólo una mitad deja fuera justo lo que se comprueba.
¿Qué pasa si el sistema está apagado el día de la visita?
Que la visita se queda a medias y hay que repetirla. Es el motivo más común de retraso en esta verificación, y se evita con dos cosas: el sistema encendido y alguien con la contraseña de consulta a la mano.
¿Esto sustituye la calibración de mis medidores?
No. La certificación de controles volumétricos verifica que los equipos y programas cumplen las especificaciones del Anexo 21 y 22 y que sus reportes cuadran; las bitácoras de calibración y mantenimiento son parte de lo que se revisa, no algo que este certificado reemplace.
A una estación de servicio los controles volumétricos le llegan junto con la NOM-005-ASEA-2016 y la NOM-016-CRE-2016, y se resuelve en la misma visita. El proceso está en la portada.
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