NOM-003-SEDG-2004

Estaciones de gas L.P.
para carburación

Dictamen de cumplimiento de la NOM-003-SEDG-2004 para las estaciones que cargan gas L.P. a vehículos. Se emite en dos modalidades y lo firma una Unidad de Inspección acreditada, con la aprobación de la ASEA.

Norma
NOM-003-SEDG-2004
Trámite
Dictamen de cumplimiento
Modalidades
Diseño y construcción · Operación y mantenimiento
A quién aplica
Estaciones de gas L.P. para carburación
Autoridad
ASEA
Lo primero

¿Qué es una estación de carburación para la NOM-003-SEDG-2004?

La norma no habla de «la gasolinera del gas»: define un conjunto de dispositivos, y esa definición es la que decide qué se revisa. Va tal cual.

Un conjunto integrado de dispositivos destinados a recibir y/o almacenar gas L.P., regular su presión, conducirlo hasta los aparatos de consumo, dirigir y/o controlar su flujo y, en su caso, efectuar su vaporización artificial y medición, con objeto de aprovecharlo en condiciones controladas.

NOM-003-SEDG-2004

Y eso es, punto por punto, lo que se revisa

  • Recepción y almacenamiento: el tanque, sus soportes, sus accesorios y la zona de descarga
  • Regulación de presión: los reguladores y los dispositivos de alivio
  • Conducción y control de flujo: tubería, válvulas y el dispensario con su manguera
  • Medición y, cuando la hay, vaporización artificial

Alrededor de todo eso: distancias, señalización, protección contra impacto, sistema eléctrico y tierras físicas. No le aplica si lo suyo es una gasolinera —ésa es la NOM-005-ASEA-2016— ni si es una planta de distribución, que va por la NOM-018-ASEA-2023.

Esquema de una estación de gas L.P. para carburación: dispensario bajo marquesina y tanque de almacenamiento, según la NOM-003-SEDG-2004
Los dispositivos que la norma enumera, en su sitio: tanque de almacenamiento, tubería con sus válvulas y reguladores, dispensario bajo marquesina y protección contra impacto.
Antes de la visita

Qué tener listo el día de la inspección

Una visita que llega y no puede revisar nada se convierte en dos visitas. Esto es lo que pedimos, y va completo en el protocolo que le mandamos al confirmar la fecha.

En la estación

  • Acceso al tanque, a la zona de descarga, al dispensario y al área eléctrica
  • Señalización visible y en buen estado, y equipo contra incendio accesible
  • Planos, memoria técnica y bitácoras de mantenimiento a la mano
  • Una persona que conozca la instalación acompañando toda la visita

Para el expediente

Se toma evidencia de la documentación, así que conviene tenerla en original o copia legible: permiso vigente de la actividad, constancia de situación fiscal, acta constitutiva y poder del representante legal, comprobante de domicilio de la instalación e identificación oficial de quien atiende.

Al cierre se levanta un acta. Se revisa antes de firmar y ahí se anota cualquier observación: esa acta es parte del expediente que sostiene el dictamen de la NOM-003-SEDG-2004, no un trámite de salida.

Qué se contrata

Las dos modalidades de la NOM-003-SEDG-2004

Una para la estación que todavía no existe o se está levantando, y otra para la que ya despacha. Son las que se marcan en la orden de servicio.

01

Diseño y construcción

Antes y durante la obra. Primero el proyecto contra la norma —sobre plano y memoria— y después lo construido contra el proyecto. Un error visto en el plano se corrige con un lápiz; el mismo error visto con el tanque montado se corrige con una grúa.

02

Operación y mantenimiento

Con la estación despachando. Es la modalidad que acompaña la vida de la instalación: además del equipo, se miran las bitácoras de mantenimiento y las condiciones en que se está operando de verdad.

Si la estación es nueva, lo habitual es encadenar las dos con el mismo expediente. El proceso es el mismo en los dos casos, y lo que recibe al final está en la página de servicios.

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